Ley [74]

Articulo septimo

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

septimo..- Los poderes, mandatos, designaciones de delegados fiduciarios y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el con anterioridad a la entrada en vigor de la , subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

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