Ley [74]

Articulo sexto

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

sexto..- El Reglamento Interior del deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. Hasta en tanto se expida dicho Reglamento continuará en vigor el publicado en el el 4 de julio de 1985, y el recurso previsto en el artículo se presentará ante la Gerencia Jurídica del .

Cuando en el Reglamento actualmente vigente o en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia al Director General del Banco, se entenderá hecha al Gobernador del Banco en el ámbito de las atribuciones que le confiere la .

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