Ley [74]

Articulo tercero

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

tercero..- Las remuneraciones del Gobernador y de los Subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la , con anterioridad a que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno.

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