Ley [LCMM]

Articulo 15

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la , el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

Citado por 0 leyes