Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la , el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.
Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la , el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.