Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo de la y su Ley Reglamentaria.
Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo de la y su Ley Reglamentaria.