Ley [LCMM]

Articulo 2o

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.

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