Artículo 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:
- I- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la , así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.
- II- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
- III- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
- IV- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
- V- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
- VI- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a y los ordenamientos de observancia en la materia.
Fe de erratas a la fracción DOF
- VII- Administrar el Museo Numismático Nacional.
- VIII- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.
- IX- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.