Ley [LCMM]

Articulo 5o

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

    I- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la , así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.
    II- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
    III- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
    IV- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
    V- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
    VI- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a y los ordenamientos de observancia en la materia.

Fe de erratas a la fracción DOF

    VII- Administrar el Museo Numismático Nacional.
    VIII- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.
    IX- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.
Citado por 0 leyes