Ley [LCMM]

Articulo 6o

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

    I- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
    II- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
    III- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
    IV- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
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