Ley [LCMM]

Articulo 8o

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.

Por cada persona integrante propietaria la Secretaría y el Banco mencionados designarán también una suplencia, del mismo género, para que la sustituya en sus ausencias temporales.

Artículo reformado DOF

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