Artículo 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Artículo 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.