Ley [LCMM]

Articulo 9o

Ley De La Casa De Moneda De México

Artículo 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

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