Ley [LCMM]
Articulo cuarto
Ley De La Casa De Moneda De México
cuarto..- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de .