Ley [LCMM]

Articulo primero

Ley De La Casa De Moneda De México

TRANSITORIOS

primero..- entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el . Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que impone.

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