Ley [LEMEFAGN]

Articulo 1

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 1.- La tiene por objeto regular la Educación que imparte la , orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Párrafo reformado DOF

La educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública, con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad y con perspectivas de género e intercultural; en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Párrafo adicionado DOF

La aplicación de corresponde a la , por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Párrafo reformado DOF

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