Ley [LEMEFAGN]
Articulo 1
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 1.- La tiene por objeto regular la Educación que imparte la , orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Párrafo reformado DOF
La educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública, con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad y con perspectivas de género e intercultural; en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Párrafo adicionado DOF
La aplicación de corresponde a la , por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Párrafo reformado DOF