Ley [LEMEFAGN]
Articulo 11
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:
- Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;
- Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en un marco de calidad educativa;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;
Fracción reformada DOF
- Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares y policiales combinadas y conjuntas;
Fracción reformada DOF
- Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar y policial;
Fracción reformada DOF
- Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Además de lo anterior, las actividades de investigación y aspectos técnicos y científicos relacionados con la Guardia Nacional;
Párrafo adicionado DOF
- Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y
Fracción reformada DOF ,
- Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.