Ley [LEMEFAGN]
Articulo 12
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 12.- La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas y, en su caso, los fines de la Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF