Ley [LEMEFAGN]

Articulo 17

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de , por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.

Artículo reformado DOF

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