Ley [LEMEFAGN]
Articulo 17
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de , por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.
Artículo reformado DOF