Ley [LEMEFAGN]

Articulo 2

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 2.- Para los efectos de , se entenderá por:

  1. Ley, la ;

    Fracción reformada DOF

  2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
  3. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Fracción reformada DOF

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