Ley [LEMEFAGN]
Articulo 2
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 2.- Para los efectos de , se entenderá por:
- Ley, la ;
Fracción reformada DOF
- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
- Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF