Ley [LEMEFAGN]
Articulo 22
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.