Ley [LEMEFAGN]
Articulo 32
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.