Ley [LEMEFAGN]

Articulo 32

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.

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