Ley [LEMEFAGN]
Articulo 34
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.