Ley [LEMEFAGN]

Articulo 34

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.

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