Ley [LEMEFAGN]

Articulo 36

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.

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