Ley [LEMEFAGN]
Articulo 37
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 37.- El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.
Artículo reformado DOF