Ley [LEMEFAGN]

Articulo 4

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos, así como el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural en la educación.

Artículo reformado DOF ,

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