Ley [LEMEFAGN]
Articulo 42
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 42.- La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Militar, de conformidad al procedimiento que especifique el reglamento respectivo.