Ley [LEMEFAGN]

Articulo 42

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 42.- La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Militar, de conformidad al procedimiento que especifique el reglamento respectivo.

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