Ley [LEMEFAGN]
Articulo 43
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 43.- La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable.