Ley [LEMEFAGN]
Articulo 44
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 44.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.