Ley [LEMEFAGN]
Articulo 46
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 46.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.