Ley [LEMEFAGN]

Articulo 47

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 47.- La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los cuales expedirá certificados y dictámenes técnicos a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral, en relación con los empleos y especialidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF

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