Ley [LEMEFAGN]
Articulo 48
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 48.- Para los efectos de , se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:
- Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de ;
- Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
- Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
- Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;
- Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e
- Incumplir cualquiera de los preceptos de .