Ley [LEMEFAGN]
Articulo 49
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 49.- El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.