Ley [LEMEFAGN]
Articulo 5
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
- Desarrollar armónica e integralmente al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;
- Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;
- Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar y policial, según corresponda;
Fracción reformada DOF
- Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y
- Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.