Ley [LEMEFAGN]

Articulo 5

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

  1. Desarrollar armónica e integralmente al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;
  3. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;
  4. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar y policial, según corresponda;

    Fracción reformada DOF

  5. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y
  6. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.
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