Ley [LEMEFAGN]

Articulo 50

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 50.- No serán aplicables las disposiciones del Artículo de , a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.

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