Ley [LEMEFAGN]
Articulo 51
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 51.- Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.
Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.