Ley [LEMEFAGN]
Articulo 6
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
- Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Además de lo anterior, la formación policial al personal de Guardia Nacional;
Párrafo adicionado DOF
Fracción reformada DOF
- Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia, el arte militar, así como en materia de seguridad pública;
Fracción reformada DOF
- Formar docentes para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y
Fracción reformada DOF
- Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF