Ley [LEMEFAGN]

Articulo 6

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

  1. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    Además de lo anterior, la formación policial al personal de Guardia Nacional;

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción reformada DOF

  2. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia, el arte militar, así como en materia de seguridad pública;

    Fracción reformada DOF

  3. Formar docentes para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

    Fracción reformada DOF

  4. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Fracción reformada DOF

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