Ley [LEMEFAGN]

Articulo 8

Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la educación militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea; así como, los fines y atribuciones de la Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF

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