Ley [LEMEFAGN]
Articulo 8
Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la educación militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea; así como, los fines y atribuciones de la Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF