Ley [LFD]
Artículo 172-i de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 172-i .- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
- a).- Por la expedición del título $3,632.45
- b).- Por la reposición del título $2,594.54
- II- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
| a).- Por la expedición del título: | Hasta 100 kilómetros | De más de 100 a 500 kilómetros | De más de 500 kilómetros |
| 1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. | $1,297.12 | $1,816.01 | $2,335.04 |
| 2.- Particulares exclusivamente ................ | $5,708.23 | $10,897.83 | $16,087.47 |
- III- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $3,113.42
- IV- Por prórroga de la vigencia $3,632.45
Artículo adicionado DOF