Ley [LFD]

Artículo 172-i de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 172-i .- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
      a).- Por la expedición del título $3,632.45
      b).- Por la reposición del título $2,594.54
    II- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
a).- Por la expedición del título: Hasta 100 kilómetros De más de 100 a 500 kilómetros De más de 500 kilómetros
1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. $1,297.12 $1,816.01 $2,335.04
2.- Particulares exclusivamente ................ $5,708.23 $10,897.83 $16,087.47
    III- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $3,113.42
    IV- Por prórroga de la vigencia $3,632.45

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