Ley [LGAg]

Articulo 1

Ley General De Aguas

Artículo 1. La es reglamentaria del artículo ., párrafo octavo, de la en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.

Las disposiciones de son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social.

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