Ley [LGAg]

Articulo 15

Ley General De Aguas

Artículo 15. En la aplicación de , los tres órdenes de gobierno, las instituciones e instancias de participación ciudadana, en ejercicio de sus funciones están obligadas a:

  1. Garantizar la participación paritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en todos los espacios de toma de decisión;
  2. Diseñar políticas públicas transversales que instrumenten acciones afirmativas y redistributivas para que las mujeres, en condiciones de igualdad, accedan, usen, aprovechen y decidan sobre la gestión del agua y el saneamiento en todos los niveles y ámbitos;
  3. Incorporar la perspectiva de interseccionalidad y de género de manera transversal en las estrategias, planes y programas para la disposición del agua por diferencia de género;
  4. Establecer acciones efectivas para garantizar la integridad física y la salud de las mujeres, las niñas y las adolescentes en los servicios de agua potable e infraestructura sanitaria;
  5. Proteger de forma efectiva las aguas que usan las mujeres en las actividades productivas, de traspatio y para uso personal, y
  6. Garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación digna.
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