Artículo 18. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los Organismos de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, así como las entidades y dependencias de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán emprender acciones para que de forma progresiva se incremente la cobertura de sistemas de saneamiento, drenaje pluvial, alcantarillado y sistemas de tratamiento.