Artículo 25. Son facultades de la Federación:
- Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria;
- Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua;
- Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la , programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria;
- Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua;
- Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional;
- Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua;
- Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y
- Las demás que el u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua.