Ley [LGAg]

Articulo 25

Ley General De Aguas

Artículo 25. Son facultades de la Federación:

  1. Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria;
  2. Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua;
  3. Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la , programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria;
  4. Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua;
  5. Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional;
  6. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua;
  7. Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y
  8. Las demás que el u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua.
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