Artículo 29. La política para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento se integra con los siguientes instrumentos:
- El Programa Nacional Hídrico, establecido en la ;
- Los Programas Regionales Hídricos, regulados en la ;
- Los Programas Hídricos de la Cuenca, regulados en la ;
- Los programas correspondientes en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de agua potable y saneamiento;
- El Registro Público Nacional del Agua, regulado en la ;
- Los criterios e indicadores de eficiencia y calidad de carácter hídrico, económico, social y ambiental relacionados con el cumplimiento del derecho humano al agua;
- El Sistema Financiero del Agua, regulado en la , y
- Las demás disposiciones legales aplicables de los tres órdenes de gobierno.