Ley [LGAg]

Articulo 3

Ley General De Aguas

Artículo 3. Es objeto de :

  1. Definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable;
  2. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte;
  3. Establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua;
  4. Definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico;
  5. Garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación;
  6. Establecer las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, y
  7. Promover la cultura del agua.
Citado por 0 leyes