Ley [LGAg]

Articulo 35

Ley General De Aguas

Artículo 35. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en colaboración con la Secretaría, la Comisión y el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua promoverán la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica en materia hídrica, oyendo la opinión de los Consejos de Cuenca que correspondan, para lo cual se identificarán las áreas y necesidades prioritarias para lograr los siguientes objetivos:

  1. Garantizar el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico;
  2. Promover el conocimiento para el acceso y uso sustentable de los recursos hídricos;
  3. Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las aguas superficiales y subterráneas, e
  4. Identificar los acuíferos con mayor nivel de sobreexplotación y proponer acciones para su recuperación.
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