Ley [LGAg]

Articulo 36

Ley General De Aguas

Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la , las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la educación orientada a:

  1. Valorar la importancia del agua en su ciclo socio-hídrico como sustento de la vida para los seres humanos y los ecosistemas asociados;
  2. Dimensionar la interrelación productiva de la sociedad con los ciclos hidrológicos;
  3. Reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del agua;
  4. Fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua;
  5. Promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua;
  6. Generar conciencia sobre la importancia de la calidad del agua y de los riesgos asociados a su contaminación;
  7. Entender los efectos del cambio climático sobre el ciclo hidrológico en cantidad y calidad del agua;
  8. Comprender los efectos y consecuencias de los daños a los ecosistemas en la disponibilidad futura y presente del agua, y
  9. Fomentar en todas las personas una conciencia sobre la corresponsabilidad en el cumplimiento del derecho humano al agua, el saneamiento y su adecuado tratamiento.
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