Ley [LGAg]

Articulo 38

Ley General De Aguas

Artículo 38. En la gestión del agua se promoverán mecanismos de participación ciudadana que incluyan los sectores más vulnerables de forma pública y transparente. Con el objetivo de que sean incluidos en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

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