Ley [LGAg]

Articulo 39

Ley General De Aguas

Artículo 39. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera oportuna, accesible, completa, gratuita y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de gestión y manejo del agua; facilitarán el diálogo y las condiciones equitativas en los procedimientos de deliberación considerando las características sociales, económicas, culturales y geográficas de todas las personas.

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