Ley [LGAg]

Articulo 44

Ley General De Aguas

Artículo 44. Los Organismos Operadores de Agua son entes con personalidad jurídica propia, cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de su competencia, este servicio comprende los procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro.

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