Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.