Ley [LGAg]

Articulo 5

Ley General De Aguas

Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.

El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.

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