Ley [LGAg]

Articulo 8

Ley General De Aguas

Artículo 8. Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán regulaciones técnicas adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y científicos de referencia, considerando que el agua para uso personal y doméstico se utiliza para beber y preparar alimentos, así como para la higiene personal y doméstica, de igual manera para satisfacer las necesidades más básicas de las personas y supone su uso racionalizado.

Mientras que el saneamiento, como parte del derecho al agua, consiste en acceder a instalaciones y servicios sanitarios seguros, dignos, asequibles y culturalmente aceptables en sus domicilios, instituciones educativas, de salud, laborales y cualquier espacio público.

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