Ley [LGAg]

Articulo segundo

Ley General De Aguas

TRANSITORIOS

segundo..- Las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la , en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor.

TRANSITORIOS

segundo..- ..........

Transitorios

TRANSITORIOS

primero.. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

segundo.. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

TRANSITORIOS

tercero.. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, .- Rúbrica.

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